LA RESPONSABILIDAD MEDICA:
¿Es cierto el mito de que no se puede demandar a un médico?
No, es totalmente falso. Al igual que cualquier profesional es sujeto de responsabilidad por sus actos negligentes, con falta de pericia y violación de protocolos.
¿Y entonces por qué hay tan pocas demandas contra profesionales de la medicina y todas la demandas son contra la eps?
Se debe a la tendencia generalizada de pensar que presentar una demanda, una reclamación o una denuncia por un error médico es una tarea imposible de realizar y una batalla totalmente pérdida.
Tal y como lo explicamos en libros precedentes, aunque las víctimas tenían la certeza de la ocurrencia de un daño y de la responsabilidad del médico, por dicho acto, conocido en derecho como “relación de causalidad”, la ley colombiana y la tendencia de las altas Cortes, en sus decisiones, denominadas de manera general como “jurisprudencia”, imponían la obligación a la victima de probar que había ocurrido un error médico ya por negligencia ora por impericia.
El problema a la anterior imposición lo constituía el obtener la prueba del error médico.
LOS PROBLEMAS ERAN EVIDENTES:
- El paciente desconocía los temas y procedimientos científicos propios de la actividad médica.
- Los pacientes ni siquiera entendían la terminología médica: Ignorancia.
- No existían testigos que pudieran declarar sobre el error médico.
Existiendo testigos, tampoco estaban familiarizados ni tenían los conocimientos científicos para declarar en un proceso judicial, identificando el error, la falencia o el acto negligente.
En los procedimientos quirúrgicos ni siquiera el paciente tenía certeza de lo que había sucedido, ya que se encontraba sedado por la anestesia, o en su defecto dormido por la anestesia general; y aún estando despierto, desconocía o no observaba el procedimiento que le realizaban.
Era casi imposible lograr que un médico se presentara a declarar en contra de la actividad profesional de otro colega. Los médicos se cubren.
Se tenía el pensamiento de que el único mecanismo adecuado para solicitar una reparación o una sanción moral era a partir de la concurrencia a los Tribunales de Ética médica o ante la justicia Penal.
Conforme a lo anterior y, además, en razón a que los pacientes no tenían conocimiento, con respecto a que tanto en el derecho penal como en la regulación disciplinaria de los Tribunales éticos, se tiene como fundamento esencial y garantía la presunción de inocencia, la cual sostiene que toda persona es inocente hasta que no se le pruebe lo contrario, ello constituía la obligación de probar la ocurrencia del error, al denunciar a un médico por la causación de un daño.
La pregunta radicaba en lo siguiente: ¿Como probaba el error, una persona sin conocimientos científicos ni médicos, sin testigos y sin médicos que declararan? Simplemente no lo hacía, era imposible; la batalla estaba pérdida y con ello cualquier posibilidad de reclamar: impunidad absoluta.
La responsabilidad médica. ¿Qué ha cambiado?
El Mito
Como se dijo anteriormente, el principio de presunción de inocencia, en derecho penal y en derecho disciplinario médico, ha generado que exista el mito según el cual: un médico no puede ser demandado, ya que le es casi imposible, a una persona del común, probar errores derivados de conductas omisivas o negligentes.
La falta de conocimiento científico y la imposibilidad de lograr que otro médico declarara en contra de otro colega, han sido factores negativos en contra de los derechos de los afectados.
A partir de esto, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, adoptaron una postura muy progresista y de avanzada bajo el entendimiento de que al ciudadano le es casi imposible probar la existencia de un acto negligente, por una sencilla razón: en la mayoría de los casos los pacientes se encuentran dormidos al momento de la ocurrencia de la cirugía o si no lo están, es como si lo estuvieran ya que psicológicamente, y como producto de los sedantes, el paciente no está en condiciones de lucidez mental para revisar que cada uno de los procedimientos se ajusta a los protocolos médicos y, por otra parte, porque es evidente que los pacientes no tienen ningún tipo de formación científica que les permita conocer los protocolos o procedimientos para determinar si son los adecuados o no.
Ante esta imposibilidad se abrió una puerta jurídica y se generó una nueva tendencia tanto jurisprudencial como doctrinal, según la cual, a quien le corresponde probar que ha adelantado en debida forma todos los procedimientos es al médico y no al paciente, como anteriormente se hacía.
En el marco de estos precedentes el paciente puede solicitar una conciliación, para reclamar los perjuicios causados, y en el evento en que no exista ánimo conciliatorio o interés de llegar a un acuerdo, para el pago por parte del médico o la institución médica responsable, puede acudir a la justicia civil y su intermedio pedir indemnización de perjuicios.
Se le llama justicia civil a aquel grupo de jueces que no buscan sancionar al médico con cárcel o multas, sino ordenarle que pague al perjudicado los perjuicios que le ha causado con la indebida intervención o la promesa incumplida
La Responsabilidad de Medio y de Resultado.
La responsabilidad de los médicos, salvo la odontología y la cirugía plástica se conoce en derecho como Responsabilidad de Medio, ya que limitan la reparación del daño, exclusivamente a los eventos en que se demuestre negligencia o impericia.
Solamente en los casos de los cirujanos plásticos y odontología de carácter estético deben responder ante sus pacientes por el resultado prometido u ofrecido. Dicha responsabilidad se conoce en derecho como responsabilidad de resultado.
Conforme a lo anterior se tiene que la responsabilidad médica de los galenos salvo la cirugía plástica, y la odontología estética, la responsabilidad es de resultado, lo cual quiere decir que si el resultado prometido en el contrato no se llegare a generar, el médico debe responder económicamente, en las otras especialidades la responsabilidad es “de medio”, es decir que solamente responde en el evento que se adelanten actos omisivos, negligentes o con falta de destreza, y no por el resultado obtenido.
La expresión “de medio” significa que hizo todo lo que estaba a su alcance, pero sin prometer un resultado. Este concepto de “obligación de medio” se aplica tradicionalmente a quien depende de factores externos o de situaciones aleatorias que no permiten anticipar un resultado, como puede ser un abogado, cuya gestión depende de otro ser humano llamado juez, o, precisamente, el médico, que depende de la reacción del cuerpo y otros elementos para lograr la recuperación.
Ahora bien, porque fallan la demandas por negligencia médica? Precisamente porque entregarle al Juez para su valoración un proceso médico en donde se cuestione la validez de un procedimiento médico constituye un dolor de cabeza para los jueces, los cuales al carecer de estudios medicos no pueden entrar a definir si un procedimiento es el adecuado o no.
¿Que quiero significar con lo anterior? Que tanto los Jueces como los abogados que manejan este tema, deberían también estudiar medicina? La respuesta es clara: "ni por el chiras". Imaginemos un Juez médico ¿se supone que también debería ser especialista en cada una de las ramas de la medicina? Si ni siquiera un medico general, es capaz de diagnosticar o identificar una patologías en temas específicos, no podemos esperar que los jueces lo hagan.
Y los abogados que? Estos si por lo menos deberían ser médicos, pues tampoco, esto sería el error más grande, pensar en poner a los abogados a estudiar medicina o por el contrario a los médicos a estudiar derecho. La batalla sobre la responsabilidad médica no debe plantearse en el campo científico ni médico porque ahí si que nos dan sopa y seco los médicos y mucho mas los especialistas, nos metemos en su terreno, quedamos a su merced. Siempre encontrarán hechos imprevistos, falta de consenso sobre un procedimiento, frases típicas como: “estudios sugieren que un procedimiento se debe hacer de esta forma o de la otra pero no son absolutos, el cuerpo humano tiene diferentes reacciones, existen unos estudios pero no son concluyentes, etc,” “el médico tiene un grado de discrecionalidad sobre sus decisiones” etc, etc, etc.
Cuando uno conoce o conversa con un médico, estos tienen las certeza de todo, son eruditos, sabios y semi-dioses en su conocimiento incontrovertible; los procedimientos alternativos o los estudios avanzados en etapa experimental son descartados como si se tratara de brujería, pero cuando se presenta un error médico, mejor dicho señores, ahí si, acuérdense de mi, aténganse a la cantidad de literatura que nos pueden sacar para determinar que la practica de un procedimiento tiene muchas variantes y no ha sido comprobado en forma absoluta y puede generar error. El campo del error es inmenso y la falta de certeza sobre la adopción de un procedimiento, tiene un millón de aristas y posibilidades, es más, ahora si que sacan a relucir y ensalzan a lo locos que publican estudios experimentales y que desvirtúan la certeza y seguridad de procedimientos determinados. Es decir: cuando les conviene.
Entonces que diablos hacemos, quedarnos quietos antes estos genios?
Pues no¡¡ cada vez menos. En la medida que las personas sepan que hacer, y los abogados y jueces se interesen por este tema de la mala práctica, iremos bajando del olimpo a estos semi-dioses y lo obligaremos a cumplir con su deber de solidaridad y humanidad.
Veamos entonces como en nuestro criterio se debe abordar una demanda de responsabilidad médica:
La Negligencia y la Impericia.
Como dijimos anteriormente la responsabilidad médica se genera cuando existe un daño a una persona derivado de negligencia, impericia o violación de protocolos médicos.
Primero definamos los tres casos:
La Negligencia Médica. Veamos entonces:
Es la falta de previsibilidad de un acto que debía prever comparado con lo que hubiese hecho cualquier otro profesional en la misma situación, o por la realización de un acto positivo que causa un daño por falta de previsibilidad.
Barájemela más despacio estimado abogado Nisimblat, no entiendo este trabalenguas.¡típico de los abogados volviendo lo fácil difícil, enredando todo¡
Expliquemos entonces que dije arriba. Pongamos un casito, ya que lo colombianos no gusta hablar en diminutivo:
Juan asiste a donde el médico para que le realicen una cirugía de: , el médico omite practicarle una cirugía de ........ y el paciente fallece.
Como se observa: el galeno omitió practicar una cirugía que según la bibliografía médica tocaba realizar, es decir cualquier médico en la misma situación la habría realizado.
El segundo caso es cuando realiza una acto positivo por falta de previsibilidad, cuando cualquier otro galeno no lo hubiese practicado.
Pongamos otro ejemplo:
Pedro asiste a donde el médico para que le que retiren un calculo biliar, el cirujano plástico practica una endoscopia, cuando debió prever que por sus características, al ser una persona diabética, no podía realizarla y debía practicar una cirugía abierta. Cualquier médico en su misma condición al evaluar la historia clinica lo hubiese realizado. Al realizar la endoscopia Pedro Sufre un sangrado y fallece.
Y entonces cual es el problema? Si es exagerado Nisimblat, comprobar el error médico es fácil, tirado, simplemente es mirar que hizo el médico comparado con lo debió hacer otro médico y yá.
Fácil??? Tirado??? Imposible mis estimados lectores, ¿como diablos comparamos el procedimiento con lo que debió hacer otro profesional. Les hago una apuesta, busquen que un médico les entregue una valoración escrita diciendo que el otro médico debió actuar de una forma u otra, simplemente olvídenlo. “Entre bomberos no nos pisamos las mangueras”. Esto parece que dice el juramento hipocrático, o por lo menos parece que implícitamente lo establece, y sino lo enseña parece ser un código de ética oculto o secreto, como los códigos de la masonería, templarios o rosacruces.
Ahora digamos que utilicemos medios de prueba, como las pruebas anticipadas: Es decir que le solicitemos a un Juez por ejemplo que antes de iniciar el proceso por responsabilidad y con destino a un proceso médico cite a un inminente galeno perteneciente a la sociedad colombiana de urología, que para el caso de Pedro podría determinar si le podían practicar un procedimiento de extracción mediante endoscopia. Les aseguro mis queridos lectores, que del interrogatorio, lo único rescatable será la certeza de la altivez con la cual le responden los facultativos, y la frase final en cada párrafo que dice “ Me hago entender”. Entender que? No entendí un carajo y el Juez si que menos entenderá. Sino lo tratan de bruto, es porque de pronto usted no entendió que lo estaban efectivamente haciendo. El médico se saldrá por la tangente, les aseguro; también tengo plena seguridad, que el galeno asegurará lo siguiente: “es imposible determinar la necesidad y pertinencia de cada procedimiento, ya que cada cuerpo reacciona diferente y no existen elementos de juicio previamente establecidos, ya que no existen estudios concluyentes sobre la aplicación de un procedimiento u otro, según el caso especifico”. y saben que es lo peor? que uno queda plenamente convencido, mudo, casi embelezado e hipnotizado con tanta sabiduría, el Juez mira al pobre abogado desconcertado con una mirada de lástima y una pequeña sonrisa en la cara.
Ahora, si se nos ocurre presentar este testimonio como prueba en un proceso, dios nos ampare de lo que pensará el Juez en el proceso. Olvídense de presentar este testimonio: con esta declaración ya sabemos todos lo que podemos hacer …..
Se los dejo a su imaginación y buen criterio…
Yo por mi lado le sacaría una copia y lo colgaría como recuerdo para tener de presente como sería la perdida segura de un caso médico, y para tener como recuerdo el momento como llegó a mi mente el titulo de mi próximo libro “Guía practica para perder un caso médico y causar lástima en el Juez”
Por este lado, señores, es decir por la negligencia, en principio es difícil comprobar el error médico, a menos que se trate de un error craso, es decir un error de manifiesto que cualquier persona podría identificar, inclusive, hasta un “ignorante abogaducho” como en algún momento me llegó a calificar algún facultativo molesto con nuestros escritos en defensa de los afectados.
La impericia. Veamos por otro lado la responsabilidad médica derivada de impericia: Según lo indica la bibliografía jurídica, la destreza es la habilidad por el conocimiento técnico o científico que tiene un facultativo. La responsabilidad médica entonces, se predica cuando como consecuencia de falta de habilidad médica o destreza se genera un daño, es decir para ponerlo en palabras castizas: “por chambón”, o por el contrario, el galeno confiando en su reconocimiento por su excesiva destreza o habilidad, es decir cuando está medio endiosado, causa un daño. Es decir en palabras comunes “por confiado”.
Pongamos un ejemplo:
Jhon, locutor radial de programas deportivos, después de una valoración médica y de la práctica de unos exámenes de rigor, se le diagnóstica la necesidad de retiro de la glándula paratiroides ubicada en el cuello muy cerca de las cuerdas bucales. Jhon habla con todos los médicos de la EPS al que está afiliado, y le indican que no se preocupe ya que el médico que lo operará es una eminencia, que ha realizado mil y una operaciones de este tipo. Jhon acude a donde está gran eminencia, manifestándole su preocupación por su voz, ya que es su medio de sustento, quien le profiere una mirada frívola y electrizante con la suficiencia que caracteriza a los galenos con más de veinte años de experiencia y una cabellera plateada, y continúa con la valoración y explicación detallada de los riesgos de la operación, procediendo a suscribir un documentito denominado consentimiento informado, del cual nos ocuparemos más adelante. El galeno le indica que el procediendo es sencillo ambulatorio y no demora nada, le indica que es más difícil quitar un lunar que retirar la glándula paratiroides. El cirujano termina la operación en un tiempo record, retirando la glándula paratiroides y recibiendo las miradas de admiración de sus colegas, estudiantes de medicina y pasantes que observan la operación en el hospital universitario y el personal de enfermería, ¡asi se hace doctores: ¡otra operación exitosa¡. Guau suspiran apenas las enfermeras y los pasantes ¡que genio¡. al terminar le indica a los familiares que la operación fue un éxito. Le indica nuevamente a la familia las precauciones que se deben tener en la etapa post-operatoria y le manifiesta que el tiempo de recuperación es de ______. Dos meses posteriores ante la ausencia de mejoría en la voz de Jhon acude ante el facultativo quien le informa que se causó un daño en la cuerdas Bucales de carácter irreversible, pero que el ya sabía de los riesgos, pues así se lo había informado en el documento denominado consentimiento informado que firmó antes de la operación. Bueno señor toca aprender a vivir con esto, le indica el galeno, -tampoco quedó paralítico-, puede dedicarse a otra cosa. Dios mío que frialdad, porque no le decimos al galeno que se dedique a otra actividad, que tal la ebanistería o de pronto ingeniería aeroespacial, de que habla el doctor, que es esta falta de humanidad?.
Ante el daño causado a sus cuerdas bucales, y ante la manifestación del médico de la familia quien le indica que posiblemente hubo un error por descuido del cirujano, Jhon decide acudir ante otro Galeno para le dé una segunda opinión y para que le entregue una valoración por escrito. El médico cobra por adelantado su consulta, lo atiende y ante la solicitud de jhon de otorgarle una valoración por escrito sobre el posible error ocurrido, el galeno le indica que no puede hacerlo porque el no puede emitir concepto sobre el trabajo de otro galeno mas aún tratándose de “su eminencia” siendo el más alto y reconocido especialista en el tema, eso si, no le devuelve el dinero, ¡su tiempo vale¡.
Jhon se va desconcertado sin voz, sin trabajo y se sume en una gran depresión.
Analicemos este caso:
Según vimos el facultativo aparentemente fue diligente en todo su proceder, actuó como actuaría cualquier médico en las mismas condiciones, previó aparentemente todas las posibles complicaciones y adelantó todos los actos de conformidad con lo establecido por la Lex Artis. Otra vez enredando la pita Nisimblat, que vaina con los abogados…. Está bien hagamos un alto en el camino ¿que es la Lex Artis? La lex artis es ........ Sigamos entonces, el médico es diligente, cumple con la lex artis y como veremos también, cumple con su deber de información requerido en el consentimiento informado. Lo que es más importante si revisamos su proceder podemos observar que no se come ni medio paso de los protocolos. De verdad es una eminencia el bendito....,antipático, engreído y egocentrista, pero al fin y al cabo eminencia, de eso no cabe la menor duda, es el Maradona de la cirugía, un berraco. Y entonces porque debe responder? La respuesta es inequívoca: por impericia, por excesiva confianza en su habilidad. Y entonces que hizo mal? Pues nada mas y nada menos que lucirse antes los alumnos y cometer un error al buscar realizar una cirugía en tiempo record, sin prestarle la debida atención por su excesiva confianza.
Veamos entonces, pueden las eminencias equivocarse, pues claro que sí, pueden hacerlo y se equivocan, cometen errores y deben reparar al afectado.
Entonces a que tendría derecho Jhon:
El problema nuevamente recae en la prueba de la impericia, conseguiremos otro galeno que declare contra semejante eminencia?? Ni por las curvas. Y entonces tampoco podemos hacer nada con la impericia? No podemos endilgarle responsabilidad? Fregado. Sin embargo analicemos la figura de la impericia ya que parece que existe una luz de esperanza en este tema:
Hasta la fecha han estado felices los doctores aplicando su deber de solidaridad y lealtad profesional, eso si, no necesariamente con los pacientes, sino con sus colegas. Sin embargo, este chiste del encubrimiento parece estar llegando a su fin; cada vez más se está esgrimiendo la teoría de los deberes de los médicos y según nuestra posición la sola existencia de un acto culposo o doloso, provenga de donde provenga, es decir de negligencia, impericia y/o violación de protocolos, si llega a generar una afectación a la vida del ser humano, conlleva el deber de denunciar y constituye la configuración de un delito derivado del “deber de denunciar que tiene todo ciudadano al conocer la existencia de un delito”.
Si los médicos que asistieron a la intervención quirúrgica continúan el tratamiento y conocen del error derivado de un acto negligente por parte del cirujano o de los especialistas, con falta de pericia o con violación de protocolos, y no lo manifiestan o no lo denuncian, pueden incurrir adicionalmente en el delito de encubrimiento y concierto para delinquir. Es decir señor médicos, se les acabo la compinchería y el pacto secreto con sus colegas. Su silencio les puede causar la pérdida de su libertad, y el pago de perjuicios si se llegare a demostrar que tenían conocimiento de dicho error y omitieron denunciarlo.
Veamos de donde nace entonces este tema del encubrimiento y que nos dice la Ley 23 de 1981 de ética médica:
“ARTICULO 29. La lealtad y la consideración mutuas constituyen el fundamento esencial de las relaciones entre los médicos".
No friegue, parece que si tenían razón los médicos en no acusar a un colega, ahora si estamos en la olla. Nada que hacer.
Hey, un momento, arriba hablamos del encubrimiento y el deber de informar, entonces como funciona el deber de informar??
Comencemos por la Ley 23 de 1981 para ver que nos dice sobre este tema:
Conforme a lo anterior, a quien deberían informar: si hay un disentimiento sobre la pertinencia de la intervención quirúrgica, el procedimiento utilizado o por otro lado, existe dudas razonables sobre la diligencia, pericia o violación de protocolos por parte del otro galeno, este hecho deberá ser informado a la federación Médica Colombiana, quien a su vez podrá remitir el hecho al Tribunal de Ética médica para que se adelanten las investigaciones disciplinarias correspondientes.
Sin embargo, si el error es craso, evidente, proviene de dolo, conocido comúnmente como mala fe, consideramos que no existe nada que dirimir y el hecho debe ser puesto en conocimiento en forma inmediata de la justicia penal si existe una lesión de carácter permanente o se adelantó un procedimiento abiertamente atentatorio contra la seguridad del paciente y su vida o existió un fallecimiento por las mismas causas.
Indica el artículo 31 de la Ley 23 de 1981 sobre ética médica:
ARTICULO 31.Todo disentimiento profesional entre médicos será dirimido por la Federación Médica Colombiana de conformidad con las normas de la presente Ley.
El tribunal de ética médica podrá imponer las siguientes sanciones sin perjuicios de su deber de…..
Ahora revisemos los famosos delitos derivados del deber de informar, el encubrimiento y el concierto para delinquir:
Obligación de Denunciar:.........
Veamos ahora que se debe denunciar y ante que delitos nos encontramos:
Lesiones Personales:
ARTICULO 111. LESIONES. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.
ARTICULO 120. LESIONES CULPOSAS. El que por culpa cause a otro alguna de las lesiones a que se refieren los artículos anteriores, incurrirá en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes.
Ahora si la lesión genera una incapacidad para trabajar indica el artículo 112 del Código Penal:
ARTICULO 112. INCAPACIDAD PARA TRABAJAR O ENFERMEDAD. *Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:* Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o en enfermedad que no pase de treinta (30) días, la pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.
Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad superior a treinta (30) días sin exceder de noventa (90), la pena será de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si pasare de noventa (90) días, la pena será de treinta y dos (32) a noventa (90) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 113. DEFORMIDAD. Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de quince (15) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si fuere permanente, la pena será de prisión de dos (2) a siete (7) años y multa de veintiséis (26) a treinta y seis (36) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.
El delito de lesiones personales bien sea culposo, es decir cuando proviene de un acto negligente, con falta de pericia, violación de protocolos, se agravará, es decir que se aumentará la pena en los siguientes casos:.............
Ahora si existe una perturbación funcional de un órgano o miembro en forma transitoria o permanente, nos indica el artículo 114 del Código Penal:
ARTICULO 114. PERTURBACIÓN FUNCIONAL. *Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:* Si el daño consistiere en perturbación funcional transitoria de un órgano o miembro, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si fuere permanente, la pena será de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 115. PERTURBACIÓN PSÍQUICA. *Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:* Si el daño consistiere en perturbación psíquica transitoria, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si fuere permanente, la pena será de cuarenta y ocho (48) a ciento sesenta y dos (162) meses de prisión y multa de treinta y seis (36) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 116. PERDIDA ANATÓMICA O FUNCIONAL DE UN ÓRGANO O MIEMBRO. *Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:* Si el daño consistiere en la pérdida de la función de un órgano o miembro, la pena será de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses de prisión y multa de treinta y tres punto treinta y tres (33.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Conforme a lo anterior se tiene, que si el daño genera una lesión por incapacidad para trabajar, una pérdida anatómica funcional de un miembro u órgano, existe una PERTURBACIÓN PSÍQUICA, el delito se deberá colocar en conocimiento de la Fiscalía.
Avence del Libro - Guía Práctica para Demandar a un Hospital & EPS. por Maikel Nisimblat socio fundador NISIMBLAT ABOGADOS & CIA.
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